Licencia de Ocupación de Vía Pública OBJETO.
La licencia de Ocupación de Vía Pública se conceden a ciudadanos y/o entidades públicas o privadas para efectuar la ocupación de un área concreta de dominio público en calzadas, aceras, plazas, etc., durante un periodo determinado y con el fin de realizar sobre ella una actividad o aprovechamiento propio.
CARACTERÍSTICAS.
Su concesión está sujeta a las limitaciones urbanísticas, de uso, de ámbito o de cualquier otra índole que los servicios municipales consideren que condiciona la ocupación.
En todos los casos la ocupación se concede en precario: El Ayuntamiento se reserva el derecho de ordenar su cese cuando lo estime necesario por causa justificada.
Cuando cesa la ocupación, el titular de la licencia está obligado a dejar en perfectas condiciones el espacio público ocupado.
TIPOS.
Se solicita licencia de ocupación de vía pública entre otros fines, para:
Determinadas ocupaciones están reguladas por ordenanzas específicas que definen las condiciones a cumplir para la concesión de licencia y durante su desarrollo. Actualmente son estas:
La instalación de contenedores o sacos en la vía pública se tramita como acto comunicado, entendiéndose concedida la licencia si no hay comunicación oficial en el plazo de 15 días.
TASAS.
Las tasas que devenga la ocupación de la vía pública se especifican en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Su importe depende generalmente de la superficie a ocupar, del uso que vaya a tener la ocupación y de su duración.
Para determinadas ocupaciones que por sus características y tamaño así lo requieran, debe depositarse una fianza en garantía de que el espacio ocupado se deje en perfectas condiciones una vez finalizada. Su cuantía se determina con anterioridad a la concesión y su devolución podrá solicitarse una vez transcurrido un año desde la finalización de la ocupación.
Las tasas se liquidan previamente a la presentación de la documentación de solicitud.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Para solicitar licencia de ocupación de vía pública es necesario aportar la siguiente documentación:
En el caso de instalación de contenedores o sacos en la vía pública , únicamente debe presentarse el impreso específico de solicitud de contenedores (ver enlace) debidamente cumplimentado con los datos del solicitante, la ubicación y la empresa transportista y la copia de la autoliquidación de tasas.
En los caso de instalaciones especiales, grúas, carpas, etc ., además, se requieren otros documentos que garanticen las condiciones de seguridad de la ocupación:
En el caso de ocupación de la vía publica con circos y atracciones similares se requieren otros documentos que garanticen las condiciones de seguridad del público:
Una vez instalado el circo, y antes de efectuar ninguna actuación, deberán presentar en el Ayuntamiento:
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